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21 noviembre, 2024
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TEEM DICTA SENTENCIA EN DOS JUICIOS CIUDADANOS

Morelia Michoacán, mayo de 2022.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

El primero de ellos, identificado con la clave TEEM-JDC-017/2022 promovido en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y el Acuerdo IEM-CG-023/2022 emitido el 31 de marzo del año en curso.

El promovente argumentó que la responsable no le otorgó derecho de audiencia al no requerírsele en tiempo y forma para subsanar los supuestos requisitos que incumplió, sin embargo, se confirmó en constancias del expediente que el IEM dictó acuerdo mediante el cual le previno para que subsanara la documentación faltante y/o manifestara lo que a su derecho conviniera, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con tal requerimiento, su escrito de manifestación de intención para constituir un partido político estatal del ahora actor, se tendría por no presentado, haciendo así efectiva la garantía de audiencia del actor y posteriormente la prevención realizada.

Aquí por unanimidad, el TEEM confirmó el Acuerdo IEM-CG-023/2022, al considerar infundados los agravios hechos valer por el actor, es decir, no se advierte una violación al derecho político-electoral de asociación con fines de constituir un partido político local.

En otro momento, se atendió el TEEM-JDC-019/2022 interpuesto contra la omisión de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Michoacán de emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa ciudadana de reforma de los artículos 85, inciso C, 87, inciso A y 157 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por diversos ciudadanos el 21 de diciembre de 2021.

En este asunto, el Tribunal resolvió por unanimidad desechar de plano el Juicio Ciudadano, ya que se tuvo por no presentada la demanda, debido a que dicha demanda no contiene firma autógrafa de los actores, y no obstante de haber sido requeridos bajo apercibimiento para que suplieran dicho requisito de procedencia, no lo hicieron.

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