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22 noviembre, 2024
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MULTA TEEMICH A LA PRESIDENTA DE TEPALCATEPEC POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

 

Morelia, Michoacán a 14 de septiembre de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en la Sesión Pública de este jueves resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-154/2024, promovido en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Cuitzeo, Michoacán, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán” conformada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la violación al periodo de veda electoral y al principio de equidad en la contienda, así como por la culpa in vigilando imputable a los partidos políticos postulantes, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones atribuidas a la denunciada, así como la inexistencia de la culpa in vigilando de los partidos referidos.

En el segundo punto del orden del día, las Magistraturas integrantes del Pleno del TEEMich declararon parcialmente fundado el Incidente de Inejecución de Sentencia promovido dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-172/2024, por el entonces Síndico del Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, en atención a que quedó demostrado el incumplimiento parcial de la sentencia dictada en dicho Juicio Ciudadano, de manera específica, se acreditó que no se han cubierto las prestaciones ordenadas de la manera en la que ordinariamente se realizó, esto es, a través de transferencia bancaria, así como que, no se realizaron las gestiones necesarias para que el actor se reincorporara a su cargo como Síndico; sin embargo, al momento en el que se está emitiendo la presente resolución, ello no puede ser materializado, por lo que, se impuso una multa a la Presidenta Municipal de Tepalcatepec, Michoacán, y se vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, para la ejecución de la misma, además, se ordenó a la Presidenta Municipal de Tepalcatepec, Michoacán, cubrir al actor las prestaciones inherentes al cargo que ostentó como Síndico.

Por otra parte, dentro del tercer punto del orden del día, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-157/2024, que presentaron los Partidos MORENA y Movimiento Ciudadano, en contra del entonces Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Charo, Michoacán, por colocación de propaganda en un lugar prohibido —Centro Histórico—, actos anticipados de campaña, no reporte de gastos, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado.

Posteriormente, en el cuarto asunto, las Magistradas y Magistrado analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-160/2024 que instruyó el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) con motivo de la queja presentada por el entonces Candidato Suplente a Diputado Local por el Distrito 16 de la Candidatura Común conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del otrora candidato a Diputado Local por el referido distrito y del Partido MORENA, por realizar propaganda electoral fuera del distrito electoral por el que contendía; así como en contra de MORENA y de los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando; resolviendo declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando.

En el quinto y último asunto, los juristas dictaron sentencia para resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-162/2024 interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del otrora candidato a Regidor para integrar el Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, postulado por los Partidos del Trabajo y Encuentro Solidario Michoacán, por la presunta comisión de promoción personalizada de su imagen con fines electorales, afectación al principio de equidad en la contienda y coacción al voto, así como la entrega de dádivas a los habitantes de dicha localidad, procedimiento instaurado de manera oficiosa en contra de una Asociación Civil, así como en contra de los partidos políticos referidos por culpa in vigilando; en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Solidario (PES).

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