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22 noviembre, 2024
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INVISIBILIZADOS, DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: VÍCTOR ZURITA

  • La igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona son igual de importantes, y que los recursos han de emplearse en garantizar a todos la misma participación

Morelia Michoacán, junio del 2022.- En México los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad se encuentran invisibilizados, por lo que es fundamental trascender la percepción de que el ejercicio de éstos no es prioritario, recalcó el diputado Víctor Zurita Ortiz, presidente de la Comisión Especial de Atención a Personas con Discapacidad de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena refirió que aun cuando algunas alteraciones físicas pueden repercutir en el ejercicio sexual, con el apoyo de personal capacitado y de actitudes sociales y profesionales libres de prejuicios y de miedos, tal situación puede resolverse.

“La igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona son igual de importantes, y que los recursos han de emplearse en garantizar a todos y a todas la misma participación”.

Recordó que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, son limitadas en sus derechos reproductivos y en su integridad sexual de manera frecuente y, sobre todo, de forma aceptada por nuestras sociedades.

“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos”.

Víctor Zurita recalcó que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio de una sexualidad placentera, libre, informada y responsable como generador de felicidad, con fines recreativos y no exclusivamente reproductivos, así como a decidir y ejercer las prácticas sexuales de su preferencia siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.

“Asimismo las personas con discapacidad tienen derecho a elegir las diversas formas de relacionarse, a elegir con quién compartir su sexualidad, emociones, deseos, placeres y afectos, de manera libre y autónoma, así como a no ser víctimas de violencia sexual, discriminación, ni coerción”.

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