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22 noviembre, 2024
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HACER EFECTIVO EL DEBIDO PROCESO PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO: MAGISTRADO PEDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ

  • Necesario que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en condiciones de igualdad procesal, enfatiza

Morelia Michoacán, 14 de Marzo de 2019. El derecho de acceso a la justicia pretende que toda persona, sin distinción alguna, pueda acudir ante jueces, tribunales y cortes de justicia por faltas a sus derechos humanos, señaló el magistrado penalista del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Pedro Ramírez Martínez, al participar en el Foro para la Integración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Como parte de la conferencia Mecanismos de coordinación para el seguimiento a la etapa de consolidación y evaluación del sistema de justicia penal en Michoacán, Ramírez Martínez retomó la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que para la existencia de un verdadero acceso a la justicia es necesario que haya un debido proceso legal, es decir, que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.

“A través del debido proceso se instrumentaliza el Estado de Derecho y se constituye así, uno de sus principios para lograr la sana convivencia, la armonía social y la garantía de la paz pública”. En este sentido, el magistrado mencionó que los principios que rigen la oralidad penal están encaminados a hacer efectivo el debido proceso y con ello, impartir justicia de manera más pronta y expedita.

Por otra parte, compartió algunas reflexiones sobre cómo seguir consolidando el sistema de justicia penal oral en la entidad, entre ellas: afianzar las facultades de dirección y control procesal de los juzgadores que garanticen la regularidad del procedimiento y la estricta observancia de los principios relativos a los derechos fundamentales de las personas sujetas a proceso judicial.

Se suma a lo anterior, como propuesta, la necesaria aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja para colocar en un plano de igualdad a sujetos procesales en estado de vulnerabilidad, así como la importancia del fortalecimiento de las instituciones involucradas en la atención a víctimas del delito.

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