Morelia, Michoacán, 03 de enero del 2024.La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán emitió medida cautelar a favor de la Comunidad Indígena de San Matías el Grande, luego de que integrantes del Consejo Comunal de San Matías el Grande, perteneciente al municipio de Hidalgo, Michoacán, presentaran queja ante este organismo por la probable vulneración del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, a la propia cultura, identidad y protección a las comunidades de origen, así como el derecho a las buenas prácticas de la administración pública, donde se encuentra enlistado el derecho a obtener servicios públicos de calidad; seguida contra la autoridad señalada como responsable, el Ayuntamiento de Hidalgo.
Dicha medida establece efectos restitutorios, para que el Ayuntamiento de Hidalgo continúe prestando, para toda la población de la Comunidad Indígena de San Matías el Grande, los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y seguridad pública, así como la restitución inmediata de los programas municipales del área de Desarrollo Integral de la Familia y la atención en los espacios públicos municipales destinados a la salud; hasta en tanto no se ejerzan los recursos presupuestales en forma directa por la comunidad en cita.
Además el Lic. José Luis Téllez Marín, Presidente Municipal de Hidalgo, deberá someter a consideración de los miembros del Cabildo, el Acuerdo del Concejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán identificado con el alfanumérico IEM-CG-05/2023, por medio del cual se aprueba la calificación y declaratoria de validez de la consulta previa, libre e informada de la Comunidad indígena de San Matías El Grande, para efectos de que el Cabildo provisione los recursos que le corresponde a la comunidad en el ejercicio presupuestal 2024.
Lo anterior, con base en los considerandos, en los que se expone la gravedad, la urgencia y el daño irreparable que puede causarse a la población de la Comunidad Indígena de San Matías el Grande, si la autoridad persiste en no restituir la totalidad de los servicios públicos municipales señalados, en razón de que la comunidad en cita no ejerce los recursos presupuestales en forma directa; lo anterior conforme lo establecen los requisitos del artículo 187 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.