Guadalajara, Jalisco, Octubre de 2020. En el ajuste al subsidio al empleo causado establecido en el artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe existir un recalculo mensual, cuando los pago por salarios sean por periodos menores a un mes, aseguró el CPC Benito Barragán Rangel, presidente del Consejo Directivo de la AMEXIPAC A.C., y Director General de más Facturación y Consultor Fiscal del Grupo CONTPAQi, al participar en el programa de TV correspondiente al mes de octubre de Diálogo Tributario del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ).
Cabe recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó el 14 de octubre de 2019 el nuevo apéndice 7 titulado “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” el cual entró en vigor el día primero de enero del año en curso.
Este precisamente fue el primer tema a tratar en el programa de TV de octubre del CCPGJ, que dirigió su titular, el Presidente del citado Colegio, Jaime Enrique Morelos Sánchez, acompañado de Sergio Flores Robles, Vicepresidente General de la institución.
Recordó que en este punto también se establece que cuando los pagos por salarios se realizan por periodos menores a un mes, el subsidio al empleo que le corresponde no podrá exceder de la cantidad que establece la tabla para el subsidio al empleo.
Dijo que también es un hecho que al no actualizarse la tabla -conforme a las alzas salariales- el problema es que el subsidio que corresponda será más pequeño, pero todo cambio tiene que estar implícito en la ley correspondiente.
Cuando se realicen pagos por periodos menores a un mes, en los casos en que se haya otorgado subsidio de más, deberá realizarse un ajuste en el último periodo del mes.