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21 noviembre, 2024
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DICTA TEEM SENTENCIA EN CUATRO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.

  • Los JDC Estuvieron Relacionados con el Ejercicio del Cargo de Autoridades Municipales y contra la Presunta Omisión del IEM

Morelia Michoacán, 03 de septiembre del 2022.- En sesión pública en su modalidad virtual, este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en 3 juicios ciudadanos presentados por la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos. En el juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-045/2022, promovido por ciudadanos en su carácter de Regidora y Regidores de Jiquilpan, Michoacán, en contra del Presidente Municipal y otros, a quienes atribuyen la omisión de convocar en las primeras quincenas de junio y julio a sesiones ordinarias, así como la falta de respuesta a diversas solicitudes de información, el Tribunal resolvió, por unanimidad, declarar fundado el agravio sobre la vulneración al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, del ciudadano, en su carácter de Regidor de Jiquilpan, Michoacán. Por lo anterior, por mayoría de 3 votos, las Magistraturas resuelven apercibir al Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, para que tenga especial atención en la eliminación de obstáculos que obstruyan el desempeño del ciudadano en su carácter de Regidor de Jiquilpan, o de lo contrario, se le impondrá como sanción una multa; en contraste, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras votó en el sentido de conminar a las autoridades responsables a no volver a violentar los derechos de los integrantes del Cabildo jiquilpense.

En tanto, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2022, promovido por el jefe de Tenencia de San Miguel Curahuango, municipio de Maravatío, Michoacán, demandando la omisión de pago de remuneraciones y prestaciones inherentes al ejercicio del cargo que ha desempeñado desde el 26 de noviembre de 2018 a la fecha, el Pleno declaró, por unanimidad, parcialmente fundada la omisión que reclama el actor, pues si bien se encuentra demostrado que ha ejercido el cargo de jefe de Tenencia a partir del 26 de noviembre de 2018 a la fecha, no resulta procedente ordenar el pago de remuneraciones por el cargo desempeñado en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, en atención a que esos ejercicios fiscales han concluido, sin embargo se le reconoció el derecho a cobrar por lo que respecta al 2022, pues el ejercicio fiscal no ha concluido.

En la misma sesión resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 51 y 52 de este año, por la presunta omisión demandada en contra del Instituto Electoral de Michoacán, resolviendo por unanimidad, la inexistencia de tal omisión de pronunciamiento respecto del escrito del actor consistente en la solicitud de una consulta previa, libre e informada en la comunidad de Nahuatzen, toda vez que el IEM acreditó encontrarse actuando en los requisitos preparatorios de dicha consulta.

 

 

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