- Las expresiones resultan válidas en el contexto del debate político, además de que son consideradas una manifestación amparada en el derecho de la libertad de expresión y no constituye acto de calumnia
Morelia, Michoacán, octubre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad declarar como inexistente la violación atribuida al entonces candidato a gobernador de la alianza Equipo por Michoacán y contra los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, acusados por el Partido Político Morena por presuntas expresiones de calumnia.
En sesión virtual de este martes, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-134/2021 promovido por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a gobernador de la alianza Equipo por Michoacán y contra los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quienes se les atribuyó la difusión de expresiones que, a decir del denunciante, implicaron calumnia.
Lo anterior, luego de la difusión, a través del perfil de Facebook El Balcón Morelia, de una publicación, que a decir del quejoso, se realizó propaganda abierta y directa en su contra así como en contra de su entonces candidato a la gubernatura del estado, a través de la publicación de una imagen dos personajes animados a los que se les sobrepuso el rostro de dos personas entre ellos el de su entonces candidato acompañada de los mensajes -Así las cosas con el candidato de Morena- y -Reelección Godoy 2021.
Sin embargo, no se logró acreditar el objetivo necesario para la actualización de la conducta que se denunció, y del análisis se obtuvo que la publicación corresponde a un interés general a través de la cual se realiza una crítica al entonces candidato de Morena sin que de su contenido se adviertan frases o elementos que lleven imputación específica de un hecho o delito falso respecto al entonces candidato de manera clara o contra el partido.
Además, consideró el Pleno, las expresiones en la publicación corresponden a una opinión del autor mismas que son válidas en el contexto del debate político, mientras que en lo que refiere a la imagen que se realiza en forma de sátira es una manifestación amparada en el derecho de la libertad de expresión y no constituye acto de calumnia.