Morelia Michoacán, diciembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió la solicitud de aclaración de sentencia de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano promovido contra actos de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán.
Lo anterior, debido a que los solicitantes indicaron que la determinación de dejar a salvo sus derechos debe ser aclarada, debido a que el asunto no fue reencauzado a la autoridad que se considere competente.
Fue así que en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-328/2021 el Pleno resolvió por unanimidad que no hay lugar a aclarar la sentencia de 22 de noviembre de 2021, por lo que resultó improcedente ya que lo señalado como materia de aclaración implicaría una modificación sustancial respecto del fondo del asunto, y traería como consecuencia cambiar el sentido de lo resuelto, lo cual tiene sustento en lo que establece el artículo 63 del Reglamento Interno del Tribunal.
Y, respecto a que no se especifican las razones por las cuales se ordenó dar vista al Congreso de Michoacán, contrario a lo afirmado por los solicitantes, en la sentencia sí se especifica que se ordena dar vista al Poder Legislativo, debido a que en Michoacán no existe una Sala de Justicia Indígena, como sí ocurre en Oaxaca, que es la que cuenta con atribuciones legales para resolver los asuntos como el que aquí se plantea. Argumentos que se realizaron conforme a diversos