- El Pleno, anuló la convocatoria para la elección de jefatura de Tenencia deTurundeo, Tuxpan
- Y, amonestó públicamente al PRD y su entonces candidato a la Presidencia municipal de Turicato por actos anticipados de campaña
Morelia, Michoacán, enero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio sentencia a diversos medios de impugnación en donde anuló la convocatoria para la elección de jefatura de Tenencia de Turundeo en Tuxpan y amonestó públicamente al Partido de la Revolución Democrática y a quien fue su candidato a la Presidencia municipal de Turicato en el pasado proceso electoral.
En sesión pública virtual, el Pleno atendió el Juicio para la Protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-349/2021, interpuesto contra el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán y Secretario del mismo, a fin de impugnar la convocatoria para ocupar el cargo de Jefe de Tenencia de Turundeo, perteneciente a este municipio, debido a la omisión de publicitarla y hacerla del conocimiento de la comunidad.
Aquí por unanimidad, el Pleno declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del Jefe o Jefa de tenencia, esto luego de acreditar que no se publicó ni difundió entre la comunidad con la finalidad de que los habitantes participaran; también revocó los nombramientos o designaciones que se hubiesen efectuado, como Jefe de Tenencia propietario y suplente, toda vez que de las constancias remitidas por las autoridades responsables se advierte que no se efectuó elección por no considerarlo necesario al haber subsistido solo el registro de una sola planilla.
El TEEM, también ordenó a las autoridades del Ayuntamiento, den una contestación al promovente ya que solicitó le informaran si ya se había emitido dicha convocatoria y, en su caso, se le proporcionara una copia de la misma y del acta de su aprobación, toda vez que era su deseo registrarse como candidato, solicitud que si bien se emitió un escrito como respuesta, ésta no cumple con los elementos para tener por garantizado el derecho de petición, al no encontrarse dirigida al peticionario, no resultar congruente, adecuada, ni oportuna y no ser notificada.
En otro momento, se dio sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC 343/2021 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán en contra del Presidente y Secretario del mismo Ayuntamiento, por la omisión de dar trámite al medio de impugnación que presentó contra el cobro indebido por la expedición de copias certificadas de diversas sesiones de cabildo.
Por mayoría de votación, se consideró fundada la omisión del presidente y secretario del Ayuntamiento, ya que la demanda se presentó ante ellos y, además, se acreditó que no dieron el trámite previsto cuando se les presentó un medio de impugnación, dado que, no dieron aviso de su presentación, no publicitaron la demanda dentro del plazo previsto para ello, ni tampoco remitieron al Tribunal Electoral los documentos establecidos en la norma dentro del término correspondiente, lo que se traduce en un retardo injustificado de la impartición de justicia pronta y expedita al que tiene derecho la parte actora.
Al confirmarse la vulneración del derecho de acceso a la justicia, se conminó a los funcionarios señalados, para que, en futuros casos, cumplan cabalmente con el trámite de los medios de impugnación presentados ante ellos, previsto en la Ley de Justicia Electoral.
Y, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral, que, con el escrito original de demanda de 25 de noviembre y constancias anexas que fueron remitidas por el secretario del Ayuntamiento, proceda a formar un nuevo medio de impugnación y, de inmediato dé el trámite correspondiente conforme a sus atribuciones.
Finalmente, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-160/2021 promovido por el Partido Político MORENA en contra del entonces candidato a presidente municipal de Turicato, Michoacán postulado por el Partido de la Revolución Democrática, y otros, por actos anticipados de precampaña y campaña, además de coacción al voto; así como por culpa in vigilando del PRD.
En donde el Pleno declaró inexistente la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y lo consistente en coacción del voto, pero existentes los actos anticipados de campaña, atribuibles a los denunciados por la publicación de propaganda electoral en la red social Facebook, en la cuenta personal de uno de los denunciados, así como en la cuenta “Turicato en Movimiento G21”, además de propaganda que posicionó ilegalmente al entonces candidato fuera de los tiempos permitidos; determinó también, la existencia de la responsabilidad atribuida al PRD por culpa in vigilando -deber de cuidado-.
Por lo que se amonestó públicamente a los denunciados.