26 diciembre, 2024
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DICTA TEEM SENTENCIA EN DOS JUICIOS CIUDADANOS

  • Uno de ellos fue promovido por representantes de la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro contra el IEM y uno más fue presentado por la Jefa de Tenencia de Capula contra el Jefe de Tenencia de Jesús del Monte

Morelia, Michoacán, abril de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con lo que se dio certeza en materia de derechos político-electorales a la población.

En sesión pública virtual las Magistradas y el Magistrado Presidente, emitieron sentencia primeramente, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-007/2022 promovido por representantes de la Jefatura de Tenencia de Jarácuaro perteneciente al municipio de Erongarícuaro, Michoacán, en contra del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de impugnar la omisión de la institución de dar respuesta a su solicitud de revocar el Acuerdo IEM-CG-265/2021, por el cual se validó la consulta previa, libre e informada, dirigida a la comunidad de Jarácuaro.

El pleno acordó por unanimidad que el IEM dio respuesta a la solicitud de los actores mediante oficio IEM-P-133/2022, de ahí que se proponga tener por actualizada la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 12 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo

Por lo que sobreseyó el Juicio Ciudadano, al haber quedado sin materia, pues la pretensión de los actores quedó colmada.

En otro momento también se atendió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-012/2022 promovido por la Jefa de Tenencia de Capula, municipio de Morelia, Michoacán, en contra del Jefe de Tenencia de Jesús del Monte, municipio de Morelia, por la falta de convocatoria para acudir a la reunión celebrada por la “Asociación Civil de Jefes de Tenencia” el 25 de febrero del año en curso, en la que, se renovaría la mesa directiva que la actora encabezaba, y en la cual, dicho Jefe de Tenencia, emitió declaraciones que considera constitutivas de violencia política por razón de género en su perjuicio, a través de “señalamientos misóginos, discriminatorios y ofensivos”.

En este caso, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras destacó la resolución del Pleno en este Juicio Ciudadano, «es interesante el tema de la incompetencia de este Tribunal no incide propiamente en la regulación de un derecho político-electoral esto más bien se encuentra regulado en la legislación de carácter civil, algo que hay que destacar», precisó.

Aquí el TEEM determinó por unanimidad de votos que cuenta con competencia formal para conocer y resolver dicho medio de impugnación, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana que se ostenta con el carácter de jefa de tenencia, por lo que escindió la demanda, para que sea el Instituto Electoral de Michoacán quien atienda, a través del Procedimiento Especial Sancionador, lo relativo a la violencia política por razón de género, ordenando la remisión inmediata de copias certificadas de las constancias al IEM.

Y, también resolvió que carece de competencia material, para resolver, en razón de que no constituye materia político electoral, al considerar que el acto controvertido incide en la vida interna de dicha asociación, en la que sus miembros participan a través de una relación de coordinación y no de supra a subordinación, circunstancias que se encuentran reguladas por sus propios estatutos y por la legislación civil.

Porque, aun y cuando sus integrantes tienen la calidad de jefes o jefas de tenencia, esta no se encuentra relacionada con el cargo público en la medida que pueda representar un obstáculo, impedimento, menoscabo o que pueda hacer nugatorio el goce o ejercicio del cargo como derecho político electoral; cuestión que resulta necesaria para que un derecho fundamental resulte tutelable por la vía electoral.

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