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22 noviembre, 2024
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DICTA TEEM AMONESTACIÓN PÚBLICA PARA EL PRI, PAN Y QUIEN FUE SU CANDIDATO A EDIL EN IXTLÁN DE LOS HERVORES

  • Por mayoría, el Pleno declaró lo anterior al acreditar actos de propaganda electoral efectuada en el período de veda

Morelia, Michoacán, marzo de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó amonestación pública para el entonces candidato a Presidente Municipal de Ixtlán de los Hervores, Michoacán, postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional por actos de propaganda electoral efectuada en el período de veda electoral.

En sesión pública virtual durante la noche del pasado miércoles, el Pleno dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-128/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del mencionado entonces candidato y partidos políticos a quienes se les atribuyó la culpa in vigilando, así como en contra de un ciudadano, por actos de propaganda electoral fuera del periodo permitido, en donde se acreditó publicaciones en redes sociales en favor del entonces candidato en periodo de veda.

Por lo que se resolvió por mayoría, con el voto particular de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, declarar existente la infracción consistente en actos de propaganda electoral en el periodo de veda atribuibles al entonces aspirante a la presidencia municipal, y al ciudadano, por lo que, los amonestó públicamente; y, se declaró la existencia de la responsabilidad atribuida a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional por culpa in vigilando, haciéndose acreedores de una amonestación pública.

También se dio sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-010/2022 promovido por diversos ciudadanos en contra de la omisión del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia de Crescencio Morales perteneciente a dicho municipio.

Aquí se resolvió por mayoría, con el voto particular del Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, que fueron fundados pero inoperantes los agravios realizados por los actores, ya que se acreditó que a la fecha el Ayuntamiento no ha emitido la convocatoria para renovar dicha Jefatura de Tenencia, pero también se tiene que la situación en la cual se encuentra dicha Tenencia reviste cierta particularidad, dado que, el 28 de octubre de 2021 se llevó a cabo la consulta libre, previa e informada en dicha Tenencia, con el objeto de determinar si deseaba o no autogobernarse y, por ende, administrar de manera directa sus recursos públicos, decidiendo que sí era su voluntad hacerlo.

Por lo que el TEEM, conminó al Ayuntamiento de Zitácuaro, para que, en futuras ocasiones, se conduzca con diligencia y cumpla puntualmente con sus obligaciones, ya que, con independencia del proceso de consulta que estaba atravesando la Tenencia de Crescencio Morales, éste tenía el deber de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la ley le impone.

Finalmente, al atender el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-006/2022 promovido en contra de la constancia de mayoría y validez de la elección de Jefe de Tenencia de San Juan de Viña, municipio de Tacámbaro, Michoacán; así como del acta circunstanciada de 14 de enero del año en curso, donde se narra la toma protesta para desempeñar dicho cargo, el Pleno por unanimidad determinó desechar de plano la demanda por improcedencia relativa a que el juicio ciudadano ha quedado sin materia, dado que, se advierte que la pretensión del actor se ha dejado sin efectos según lo dictado en el acuerdo plenario de incumplimiento dentro del juicio TEEM-JDC-326/2021.

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