- En sesión pública, el Pleno dio sentencia a diversos medios de impugnación
Morelia, Michoacán, diciembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) anuló la elección del jefe de Tenencia de San Juan Zitácuaro, municipio de Zitácuaro al acreditar diversas irregularidades en el proceso de elección.
En sesión pública en la modalidad virtual, las Magistradas y el Magistrado Presidente atendieron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-330/2021 promovido por la candidata propietaria y candidato suplente de la planilla registrada con el número 1 a la jefatura de tenencia de San Juan Zitácuaro, en contra del Ayuntamiento de dicho municipio al valer como agravio que durante la jornada electoral, se permitió votar a ciudadanas y ciudadanos que no pertenecen a las secciones electorales que integran esa tenencia, y que dicha irregularidad resulta determinante para el resultado de la elección, al considerar que la votación que se recibió de manera indebida es mayor a la diferencia que existe entre el primero y segundo lugar de la elección.
Aquí por unanimidad, el TEEM declaró la nulidad de la elección al acreditar que la autoridad encargada de desarrollar el proceso electivo, no estableció reglas claras que dotaran de seguridad y certeza a los participantes, al excluir, en principio, a una parte de la población que comprende la demarcación territorial de la Tenencia y, posteriormente, el día de la elección se permitió que acudieran a votar. Y, ordenó a las autoridades responsables emitir nueva convocatoria y se desarrolle el proceso electivo.
En otro momento, se aprobó por unanimidad el acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-132/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el cual, además de declararse la existencia de la infracción a la entonces candidata a diputada por el distrito de Uruapan Sur y a los Partidos del Trabajo y MORENA, por culpa in vigilando, al haberse demostrado que se vulneraron los derechos de la infancia y el interés superior del menor y amonestárseles, se ordenó a los sancionados cumplir con garantías de no repetición y a la denunciada para que retirara, suprimiera o editara la imagen de los menores que aparecían en dos publicaciones que aún se encontraban vigentes en su perfil de Facebook.
El Pleno declaró cumplida la sentencia de 21 de octubre de 2021 respecto a la entonces candidata a diputada y el Partido MORENA y parcialmente cumplida la sentencia de referencia por el Partido del Trabajo por lo que impone una multa consistente en 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para lo cual se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que en la siguiente ministración que por concepto de financiamiento público ordinario le corresponda a dicho partido realice el descuento respectivo.
Y, ordenó al PT que, en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de que le sea notificado el presente acuerdo, difunda un extracto de la sentencia.
En el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-339/2021 presentado por militantes del Partido Acción Nacional contra la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidaria del Consejo Nacional de su partido, por la omisión de resolver sus escritos en contra de la supuesta expulsión del padrón de afiliados, por unanimidad el TEEM resolvió declarar procedente la vía per saltum, ya que resulta que dicha exigencia podría ocasionar una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del presente asunto, por los trámites de que consten dichos medios y el tiempo necesario para su resolución, dada la fecha en la cual se presentó el presente juicio, máxime que los actores presentaron un desistimiento expreso ante la instancia intrapartidista.
Y, declaró infundados los agravios hechos valer por los militantes debido a que en autos no obra documento que de manera fehaciente acredite que promovieron dichos medios de impugnación intrapartidista.
También en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-304/2021 las y el Jurista aprobaron por unanimidad el acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia, emitida el 13 de octubre del año en curso, y promovido contra el Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Presidenta y Tesorera del mismo, por el incumplimiento del pago del adeudo de diversas prestaciones a encargados del orden de las comunidades de El Fortín y La Magdalena.
Por lo que se declaró el incumplimiento de la sentencia por las autoridades responsables del Ayuntamiento y les ordenó a que, dentro del plazo de 15 días hábiles, cumplan el pago en favor de los actores de las remuneraciones adeudadas, además vinculó a los demás miembros del Ayuntamiento -síndico, regidoras, regidores- para el debido cumplimiento del fallo principal y del acuerdo plenario de incumplimiento.Como otro punto del orden del día se dio sentencia al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-336/2021 presentado por candidatos a jefes de la tenencia de Las Guacamayas, municipio de Lázaro Cárdenas, contra el Ayuntamiento de dicho municipio, por la comisión de presuntas irregularidades en el proceso de elección como su apoyo a la planilla verde y la entrega de despensas, dinero y vales de gasolina por parte de la planilla gris, de manera unánime, el TEEM resolvió:
Confirmar la elección de jefe de tenencia al declarar infundadas las manifestaciones de los promoventes porque del acervo probatorio no se logró acreditar la existencia de las conductas denunciadas, aunado a que, en la demanda, no se precisan mayores elementos de hecho; además, no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que de forma fehaciente pongan en evidencia que existieron las irregularidades que refieren.
De igual manera, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-155/2021, presentado en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Chilchota, Michoacán por el Partido MORENA, así como del encargado de Marketing digital del perfil de Facebook del candidato, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración de los derechos de la niñez derivado de la participación de un menor de edad en un video publicado en el perfil de la red social; así como por culpa in vigilando de MORENAAquí por unanimidad el Pleno declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados por actos anticipados de precampaña, sin embargo determinó existentes las infracciones atribuidas al entonces candidato, respecto a actos anticipados de campaña, por publicaciones en el perfil de Facebook con las que se buscó posicionar su nombre e imagen, así como las infracciones atribuidas al asesor de marketing digital del perfil de Facebook, y al partido MORENA por culpa in vigilando -deber de cuidado-.
Por lo que amonestó públicamente a los denunciados, al confirmar actos anticipados de campaña y a la vulneración al principio del interés superior de la niñez al confirmar la publicación de un video donde aparece un menor de edad para fines electorales y ordenó a los denunciados cumplir con las medidas de no repetición.
Cabe hacer mención que al atender el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-332/2021 y acumulados promovidos contra la resolución del 24 de noviembre de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/338/2021, el Pleno determinó el engrose del mismo a otra de las Ponencias.