- Al atender Juicios Ciudadanos en relación a las consultas en comunidades indígenas de la entidad, por mayoría el Pleno determinó la incompetencia material del Tribunal
- La entrega de recursos públicos a comunidades indígenas, así como su administración directa, son cuestiones que escapan de la materia electoral
Morelia, Michoacán, noviembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió diversos medios de impugnación, cuatro de ellos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con las consultas que se han desarrollado en comunidades indígenas de la entidad.
En sesión pública en su modalidad virtual, las y el Jurista dieron sentencia al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-146/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra cuatro servidores públicos por la presunta participación en actos proselitistas y la indebida utilización de recursos públicos y contra el Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.
Aquí el Pleno declaró por unanimidad la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados debido a que el denunciante no cumplió con la carga procesal ya que para acreditar su dicho, únicamente ofreció como medio de prueba la publicación de dos fotografías en la red social de Facebook, mismas que resultan insuficientes.
En tanto, en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-311/2021 promovido por la entonces diputada de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán al argumentar que se violó su derecho a ser votada, medio de impugnación que interpuso en contra de quien se atribuyó la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, las Magistradas y el Magistrado determinaron que el Pleno carece de competencia material para resolver, dicho juicio ciudadano, toda vez que la omisión reclamada está intrínsecamente vinculada con el desarrollo del proceso legislativo al referirse a cuestiones de índole administrativa reguladas por el derecho parlamentario. Caso en el que se dejaron a salvo los derechos de la promovente para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía que resulte procedente.
En otro momento, el Pleno atendió los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-253/2021 promovido por las autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena de Carpinteros, Municipio de Zitácuaro, contra actos de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, el TEEM-JDC-263/2021, 264/2021 y 265/2021 acumulados promovidos por las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas de Crescencio Morales, Donaciano Ojeda y Francisco Serrato, todas del Municipio de Zitácuaro, también contra la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del IEM y el TEEM-JDC-308/2021 promovido por las autoridades Tradicionales de la Comunidad Indígena de Angahuan, Municipio de Uruapan, contra El Consejo General del IEM.
Las autoridades tradicionales actoras impugnaron diversas determinaciones de la autoridad administrativa electoral, relacionadas con las consultas previas, libres e informadas, que solicitaron a fin de que se haga efectivo su derecho de autogobierno y libre determinación, mediante la administración directa de los recursos públicos que en su concepto corresponden a las respectivas comunidades.
Aquí, por mayoría y con el voto particular del Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno determinó en todos los casos la incompetencia material del Tribunal para conocer de los asuntos, debido a que lo relativo a la entrega de recursos públicos a comunidades indígenas, así como su administración directa, son cuestiones que escapan de la materia electoral.
Se argumentó además que la materia de las consultas solicitadas al Instituto, se encuentra relacionada de manera directa e inmediata a la pretensión del ejercicio y administración del presupuesto público que le corresponde a las comunidades, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, al tratarse de cuestiones que se encuentran relacionadas con la forma en la que la propia comunidad decide lo relativo a sus autoridades internas y sus formas de gobierno.
Sin embargo, al anunciar su voto particular el Magistrado Presidente se apartó del proyecto al considerar que el Tribunal sí es competente para dar sentencia a este tipo de asuntos.
En este caso, el Pleno determinó dejar a salvo los derechos de los actores para que acudan a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente, así como dar vista de las respectivas resoluciones al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.