En sesión pública celebrada en la noche del jueves tres de junio que concluyó el viernes, los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional al examinar un juicio electoral promovido por un partido político, revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México al estimar que en el caso, se vulneró la prohibición constitucional referente a que la propaganda gubernamental no debe contener nombres o imágenes de los servidores públicos como aconteció en espectaculares colocados en la vía pública y en páginas oficiales del Ayuntamiento de Atizapán.
Por tal razón, ordenó al tribunal local emitir nueva resolución en la que califique la conducta e imponga la sanción atinente.
Al examinar un juicio de revisión constitucional electoral y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los juzgadores federales confirmaron el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó el registro de un candidato a presidente municipal de Tultitlán, al considerar que conforme a la línea jurisprudencial establecida en Sala Regional, cuando un ciudadano no obtiene el registro en un proceso de selección interno de candidaturas a un cargo de elección popular por un partido político o coalición y no resulta designado, no trae como consecuencia la suspensión, restricción o limitación de su derecho a ser votado, pudiendo entonces ser registrado a diverso cargo de elección popular por otro instituto político.
Finalmente, al decidir en otro juicio electoral promovido en contra del órgano jurisdiccional electoral mexiquense, los magistrados federales determinaron revocar la sentencia controvertida porque debió analizarse exhaustivamente el elemento subjetivo que conforma los actos anticipados de precampaña y campaña y advertir que el ciudadano denunciado utilizó un marketing político de publicidad que le permitió dar a conocer su imagen en cuatro espectaculares.