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25 noviembre, 2024
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PROPONE MARCO POLO AGUIRRE REVISIÓN CLARA AL CONGRESO DEL ESTADO Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR

Morelia Michoacán, Abril del 2021.- El diputado Marco Polo Aguirre Chávez, presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado, misma que tiene la finalidad de contar con un marco jurídico claro, preciso y evitar la duplicidad de funciones, y que delimite las responsabilidades de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, para el mejor desempeño de sus funciones.

El legislador por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), señaló que esta propuesta surge luego de que la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo señala como el organismo encargado de la revisión, control y coordinación en materia de declaraciones de situación patrimonial y entrega recepción de los servidores públicos y unidades administrativas del Poder Legislativo de manera genérica a la Contraloría Interna del Congreso del Estado, sin que se contemple el caso específico de la Auditoría Superior de Michoacán, lo cual genera ambigüedad entre el trabajo de la Contraloría Interna y la Unidad de Evaluación y Control.

“Es importante resaltar que la Unidad de Evaluación de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, tiene su origen en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo que la define como un órgano técnico que forma parte de la estructura de la Comisión, encargado de auxiliarla en su atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de Michoacán, así como vigilar que sus servidores públicos se conduzcan en los términos que disponga la ley”, aseveró.

En ese sentido, Marco Polo Aguirre, expuso que dentro de las funciones de la Unidad de Evaluación, se encuentra el registro y análisis de la situación patrimonial, y la participación en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, mismas que se encuentran contempladas en el artículo 27 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán, dicho artículo se encuentra armonizado con lo mandatado por las disposiciones federales en esta materia.

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